jueves, 12 de junio de 2008

La directiva de retorno

El 5 de junio, el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE dió el visto bueno a la propuesta de directriz sobre la expulsión de sin papeles, la "directiva de retorno". El texto aún debe ser ratificado por los eurodiputados el 18 de junio. Los ministros aprobaron sin unanimidad el borrador. Las discrepancias giraban en torno a la obligación o no de dar asistencia jurídica gratuita a los sin papeles (en el texto, "nacionales de un tercer país") que presenten recurso ante su expulsión. Algunos países como Alemania se oponían por el coste económico. El borrador pactado por los 27 reconoce la obligación de dar asistencia legal gratuita de acuerdo con la legislación de cada país en lo relativo a las disposiciones del estatuto del refugiado.

La propuesta mantiene el encierro por orden administrativa de los inmigrantes indocumentados hasta su expulsión, el encierro de menores y los cinco años de prohibición para los expulsados antes de poder volver a Europa.

Esta directiva no tiene por vocación la protección de las personas sino la mejora de la eficacia de la expulsión. Propone normas que institucionalizan el alejamiento y la detención de las personas en situación irregular. Con esta directiva, cualquier persona sin documentación (esto es, que no ha podido comprar papeles. El precio del pasaporte para un español en 2007 fue de 16.64 €. Obviamente para los visados y otras documentaciones necesarias es mayor.) podrá ser tratada como un delincuente. No tener papeles es un delito que se castigará con la privación de libertad incluso en el caso de ser menor.

Es difícil creeer que estas políticas desactiven la xenofobia y no aumenten la explotación ni la demagogia de la derecha. A Europa no le avergüenza decirlo abiertamente: Soy xenófoba.

Estos son algunos extractos del texto. Se puede leer la traducción completa en español. También la carta abierta del presidente de Bolivia, Evo Morales.

"obligación de presentarse periódicamente a las autoridades, depósito de fianza, retención de documentos u obligación de permanecer en un lugar determinado."

"Los Estados miembros aplazarán la ejecución de una orden de expulsión en las
siguientes circunstancias, siempre y cuando dichas circunstancias prevalezcan:"
"(c) falta de garantía de que los menores no acompañados puedan ser entregados en el punto de salida o de llegada a un miembro de la familia, un representante equivalente, un tutor del menor o a un funcionario competente del país de retorno, tras una evaluación de las condiciones a las que se retornaría al menor."
"Las órdenes de expulsión contendrán una prohibición de reingreso de un máximo de 5 años."
"La prohibición de reingreso podrá retirarse, en particular, en los casos en que:"
"(c) el nacional del tercer país concernido ha reembolsado todos los costes de procedimiento de su anterior retorno."
"En los casos en que los Estados miembros utilicen medidas coercitivas para llevar a cabo la expulsión de un nacional de un tercer país que se oponga a su expulsión"

"Los Estados miembros proporcionarán, previa petición, una traducción escrita u oral de los principales elementos de la decisión de retorno y/o orden de expulsión en una lengua que razonablemente pueda suponerse que el nacional del tercer país comprende."

"Los Estados miembros garantizarán que el nacional del tercer país concernido tenga derecho a interponer ante un órgano jurisdiccional un recurso de apelación o revisión efectivo contra la decisión de retorno y/o orden de expulsión. "

"la decisión de retorno y/o la orden de expulsión se aplazarán hasta que se confirmen o dejen de ser susceptibles de recurso con efectos suspensivos."

(¿Que ocurrirá con el "nacional de un tercer país" mientras está bajo los "efectos suspensivos"?)

"Capítulo IV
INTERNAMIENTO TEMPORAL A EFECTOS DE
EXPULSIÓN
Artículo 14"
"Internamiento temporal
  1. Cuando haya argumentos fundados para creer que hay riesgo de fuga y no sea suficiente aplicar medidas menos coercitivas, como obligación de presentarse periódicamente a las autoridades, depósito de fianza, retención de documentos, obligación de permanecer en un lugar designado u otras medidas para prevenir dicho riesgo, los Estados miembros mantendrán en un centro de internamiento temporal al nacional del país sobre el que recaiga o vaya a recaer una orden de expulsión o una decisión de retorno,
  2. El internamiento temporal podrá ser ampliado por las autoridades judiciales hasta un máximo de seis meses.
  3. El internamiento temporal se llevará a cabo en centros de internamiento especializados. En los casos en que un Estado miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de internamiento especializado y tenga que recurrir al alojamiento en un centro penitenciario, garantizará que los nacionales de terceros países sujetos al internamiento temporal estén, de manera permanente, separados físicamente de los presos ordinarios.Se prestará particular atención a la situación de las personas vulnerables. Los Estados miembros garantizarán que no se mantenga a menores sujetos a internamiento temporal en centros penitenciarios comunes. Se separará a los menores no acompañados de los adultos, a menos que se considere que el interés superior del niño aconseja no hacerlo."

1 comentario:

Anónimo dijo...

me llena de tristeza ver que nos despreciemos de esta forma.

svor

 
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